quinta-feira, 23 de outubro de 2008

Promotoria espanhola apela da decisão do juiz Garzón

O jornal chileno El Mercurio publicou, no dia 22 de outubro, matéria sobre a apelação feita pela promotoria espanhola contra a decisão do juiz Baltasar Garzón de investigar o paradeiro daqueles que desapareceram durante a guerra civil espanhola e durante os primeiros anos do franquismo.


Fiscalía española apela a indagación sobre Guerra Civil

La Fiscalía de la Audiencia Nacional de España recurrió ayer contra la decisión del juez Baltasar Garzón de investigar el paradero de miles de republicanos desaparecidos en la Guerra Civil (1936-1939) y los primeros años del franquismo por considerar que no se trata de crímenes de lesa humanidad.

Según la apelación de la Fiscalía ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia, son "los juzgados de cada territorio donde se perpetraron semejantes atrocidades" los competentes para investigar los hechos y no la Audiencia Nacional.

Garzón se declaró competente para investigar más de 114 mil desapariciones en la Guerra Civil y la posguerra, argumentando que se trata de crímenes contra la humanidad. La Fiscalía, sin embargo, considera que se trata de delitos comunes ya prescritos, que además no pueden ser perseguidos en virtud de la Ley de Amnistía aprobada en 1977.

La Fiscalía señala también que la protección de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista (1936-1975) "queda garantizada" por la Ley de Memoria Histórica aprobada por el Parlamento español a finales del año pasado y que permite lo mismo que autorizó el juez Garzón el jueves pasado: "la localización de fosas, identificación y exhumación de las personas secuestradas y asesinadas, y la entrega de sus restos a los familiares".

Garzón admitió a trámite las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos de la Guerra Civil y autorizó las exhumaciones en 19 fosas en toda España, entre ellas la que contiene los restos del poeta Federico García Lorca.

Francisco Franco y otros 34 altos funcionarios de la dictadura señalados por el magistrado como responsables de desapariciones y otras represalias ya han muerto, por lo que Garzón solicitará el certificado de defunción de todos ellos para declarar la extinción de responsabilidad.

La iniciativa impulsada por Garzón es la primera de la Justicia española para investigar la actuación franquista durante la Guerra Civil.

Algunas estimaciones cifran las víctimas de la represión franquista en hasta 180 mil, y en unas 40 mil las que aún yacen en fosas comunes.

La iniciativa de Garzón no ha dejado indiferente a nadie. Para muchas víctimas, el magistrado está intentando cerrar el capítulo más negro de la historia de España. Para otros, simplemente, está reabriendo una herida que no termina de cicatrizar.


Párrafos destacados de la argumentación

1. Planteamiento general del recurso

"Se ha evitado la aplicación de las normas de prescripción a hechos delictivos perpetrados en el mejor de los casos hace casi 60 años, y se utiliza como norma de cobertura el tipo penal sobre el delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, para concluir con una singular interpretación de las normas de prescripción de ese delito, cuando es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas entonces, y que en consecuencia nos encontramos manifiestamente ante delitos de asesinato, circunstancia que puso fin a la situación ilícita de privación de libertad (requisito que contempla el art. 132 para el inicio del cómputo de la prescripción)".


5. Sobre la irretroactividad de la ley penal y la consideración de los hechos como crímenes de lesa humanidad

"Cabe deducir ineludiblemente que la calificación jurídica de los hechos denunciados como crímenes de lesa humanidad no es aplicable al caso, ya que el cuerpo normativo escrito y consuetudinario que conforma la legalidad penal internacional no existía al tiempo de la comisión de los hechos, y además semejante calificación jurídica no puede aplicarse retroactivamente como indica la STS (Sentencia del Tribunal Supremo) de 1-10-2007".


6. El instituto de la prescripción

"La aplicación de la prescripción a los hechos objeto del proceso se ha cuestionado atendiendo esencialmente a dos razones: 1ª) la naturaleza de delito permanente de la detención ilegal en los casos de desaparición forzada y no recuperación del cuerpo (sobre la que se argumenta en el fundamento jurídico 9º del auto); y 2ª) la imprescriptibilidad de estos delitos derivada de su consideración de crímenes contra la humanidad conforme al Estatuto de la Corte Penal Internacional (art. 7-i) y a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (art. 5) aprobada el 20-12-2006".

"En cuanto a la segunda crítica cabe argumentar que la regla de la imprescriptibilidad, que tampoco puede ser objeto de aplicación retroactiva, viene condicionada a su consideración como crimen de lesa humanidad, categorización no aplicable al caso por las razones ya expuestas en el apartado 5 de este escrito de recurso".

"Respecto a la primera crítica cabe señalar que esa posición no ha sido avalada por pronunciamiento jurisprudencial alguno, y que sustraer una categoría delictiva al ámbito de la prescripción -salvo que expresamente se contemple su imprescriptibilidad- supondría una analogía in malam partem contraria al principio de legalidad".

"La detención ilegal sólo tiene naturaleza de delito permanente mientras se mantiene la situación de privación de libertad, y no cuando ha terminado ésta bien por haber sido liberado el detenido o por ser notorio el fallecimiento del secuestrado -como ocurre en estos supuestos en los que ni siquiera el Instructor se plantea la posible subsistencia de detenciones ilegales más allá de 1951- careciendo de trascendencia a estos efectos el hallazgo de los restos mortales".

Nenhum comentário: