segunda-feira, 20 de outubro de 2008

O caso Pinochet e o avanço da proteção dos direitos humanos

Artigo do jornal uruguaio El País trata, a partir do caso Pinochet, de temas como jurisdição penal internacional e crimes de lesa humanidade.


Derechos Humanos

20/10/2008

JUAN ORIBE STEMMER

En la tarde del día 16 de octubre de 1998, el juez español Baltasar Garzón firmó en su despacho de la Audiencia Nacional, en Madrid, una orden de arresto internacional del general Augusto Pinochet, quien se encontraba en Londres, recibiendo tratamiento médico.

Garzón -un magistrado que ya gozaba de enorme prestigio, incluso, a nivel internacional- pretendía conseguir la extradición del ex dictador chileno a España, donde sería sometido a juicio por cargos de tortura y desapariciones.

Ello inició un proceso judicial en Londres que culminó con una sentencia de la Cámara de los Lores, el tribunal supremo del Reino Unido, del 24 de marzo de 1999.

Además de los problemas jurídicos que planteaba -de por si complicados- el juicio causó reverberaciones políticas importantes. Como señaló uno de los jueces en la Cámara de los Lores, para algunos Pinochet era un demonio encarnado, para otros el salvador de Chile. Sectores de la opinión pública mundial vieron al proceso como una interferencia en los asuntos internos chilenos, ubicaron el tema en la confrontación Norte-Sur, o lo vieron como un ejemplo de colonialismo o imperialismo.

Hoy, la decisión de la Cámara de los Lores resalta como un avance en la protección mundial de los derechos humanos, y forma parte de un proceso de evolución más amplio que incluye la constitución de tribunales internacionales con competencias limitadas a determinadas situaciones críticas (caso de la antigua Yugoslavia o Ruanda) o con una competencia general (Corte Penal Internacional).

Como punto de partida, los Lores reconocieron que existen determinadas conductas de individuos que son directamente punibles bajo el Derecho internacional. Esas conductas incluyen a la piratería (el pirata ha sido considerado por siglos un "hosti humani generis", un enemigo de la humanidad, pudiendo ser apresado y juzgado por cualquier Estado), el genocidio y la tortura. En este último caso los jueces se refirieron a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987 (Chile, España y el Reino Unido son partes de este tratado).

Segundo, los jueces tuvieron presente que la Convención establece una jurisdicción universal para castigar a los actos de tortura, como delitos internacionales. Cuando un Estado encuentre dentro de su territorio a una persona acusada de haber cometido tan graves delitos (aunque ello haya sucedido en otro país) deberá detenerlo y extraditarlo o someterlo a sus propias autoridades competentes. En cierto sentido, ello convierte al torturador en un nuevo "hosti humani generis".

Tercero, y quizás el aspecto más complejo: Pinochet era acusado por acciones cometidas durante el período en que actuó como jefe de Estado de Chile. Ello planteaba la interrogante de si no podía invocar el principio fundamental de la inmunidad del gobernante por los actos cometidos durante su mandato, como defensa ante el tribunal británico. La Cámara de los Lores entendió que, a la luz de lo establecido en la Convención sobre tortura, los actos de los que se acusaba al ex dictador no podían ser considerados como una función natural del Estado y que, por lo tanto, Pinochet no se beneficiaba de aquella inmunidad.

Luego de la sentencia sucedieron muchas cosas, pero lo que importa es que sentó un precedente que contribuyó a fijar un derrotero seguido en otros casos desde entonces.

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