quarta-feira, 21 de maio de 2008

Colômbia: ACNUDH e CIDH manifestam-se acerca da extradição de ex-chefes paramilitares

Sobre a extradição para os Estados Unidos de 13 ex-paramilitares colombianos, realizada no dia 13 de maio de 2008, publica-se aqui o pronunciamento feito pelo Alto Comissariado das Nações Unidas para os Direitos Humanos e uma notícia sobre a preocupação da Comissão Interamericana de Direitos Humanas em relação a este assunto.

Além de toda a questão pertinente ao direito das vítimas à justiça, é importante também analisar como está a relação entre os poderes Executivo e Judiciário na Colômbia, visto que a Suprema Corte colombiana já se pronunciou contra a extradição de antigos chefes paramilitares. Futuramente este blog procederá a essa análise.



OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Pronunciamiento sobre la extradición de 13 ex jefes paramilitares y su impacto en la lucha contra la impunidad

Bogotá D.C., 13 de mayo de 2008

En el día de hoy, el Gobierno de Colombia procedió a extraditar a Estados Unidos de América a 13 ex jefes paramilitares que se habían acogido a los beneficios establecidos en la “Ley de Justicia y Paz”, para que respondan en ese país por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y lavado de activos, entre otros. Al mismo tiempo, las personas extraditadas seguirían comprendidas dentro del proceso de la “Ley de Justicia y Paz”.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advierte que estas personas han admitido su responsabilidad por haber ordenado, participado o cometido graves violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario. En muchos casos, estos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y, en ocasiones, se perpetraron con la aquiescencia, tolerancia o complicidad de agentes del Estado.

La normativa internacional cataloga estos delitos entre los más graves, y establece que son imprescriptibles y que no pueden ser objeto de amnistías o indultos. Los Estados tienen la obligación de buscar y castigar a todas las personas que hayan cometido estos delitos, independientemente de la nacionalidad del infractor o del lugar donde se cometieron.

La Oficina alerta sobre el riesgo de que las extradiciones debiliten las posibilidades de avanzar, eficaz y oportunamente, en la lucha contra la impunidad de violaciones graves de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.

El interés legítimo de perseguir en el extranjero los delitos de narcotráfico cometidos por ex paramilitares desmovilizados debe ser complementado con medidas de cooperación y facilitación específicas y transparentes que permitan que los procesos que se siguen en su contra en Colombia no se vean frustrados. De lo contrario, la validez de la extradición como un instrumento de lucha contra la impunidad se vería seriamente cuestionada.

La Oficina hace notar que según el ordenamiento legal vigente, las razones invocadas por el Presidente de la República para proceder a las extradiciones, previamente suspendidas, son también causal para el retiro de la postulación a la “Ley de Justicia y Paz” y de pérdida de los beneficios allí establecidos. Ante la comisión de nuevas conductas delictivas, la falta de cooperación debida con la justicia colombiana y el incumplimiento de las obligaciones de entrega de bienes destinados a la reparación de las víctimas, el Estado no tiene poder discrecional para mantener a los ex jefes paramilitares en el proceso especial de la “Ley de Justicia y Paz”. Por lo tanto, su juzgamiento debería ahora necesariamente continuar conforme al proceso ordinario, con aplicación de las penas establecidas para los delitos en los que se defina su responsabilidad.

Así mismo, la Oficina subraya que los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y las garantías de no repetición se deben satisfacer, ya sea en el marco de la justicia transicional o en el de la justicia ordinaria, y aún cuando los victimarios hayan sido extraditados. Por consiguiente, el Estado colombiano no puede declinar su obligación de investigar, procesar y sancionar a los victimarios, y debe utilizar, entre otros, “todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados” para garantizar el acceso de las víctimas a la justicia.

La Oficina recomienda al Gobierno colombiano que, a la mayor brevedad, establezca mecanismos y asigne los recursos necesarios que permitan a las autoridades judiciales continuar, con la participación de las víctimas, las diligencias pertinentes contra las personas extraditadas, con el fin de que los procesos judiciales contra los ex jefes paramilitares extraditados, o los que requieren de su testimonio, continúen en la vía ordinaria y no queden impunes.


CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR EXTRADICIÓN DE PARAMILITARES COLOMBIANOS

Washington, D.C., 14 de mayo de 2008 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la extradición de líderes paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que limita seriamente el esclarecimiento de graves crímenes perpetrados durante el conflicto armado en Colombia.
El martes 13 de mayo, el Estado informó sobre la extradición a los Estados Unidos de 14 líderes paramilitares, entre ellos Salvatore Mancuso, “Jorge 40” y “Don Berna” para ser juzgados por delitos de narcotráfico. Las personas extraditadas se habían acogido a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, destinada al juzgamiento de los crímenes cometidos contra la población civil por miembros de grupos armados al margen de la ley en Colombia.

La Comisión observa que esta extradición afecta la obligación del Estado colombiano de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación de los crímenes cometidos por los grupos paramilitares. La extradición impide la investigación y el juzgamiento de graves crímenes por las vías establecidas por la Ley de Justicia y Paz en Colombia y por los procedimientos criminales ordinarios de la justicia colombiana. También cierra las posibilidades de participación directa de las víctimas en la búsqueda de la verdad sobre los crímenes cometidos durante el conflicto y limita el acceso a la reparación del daño causado. Asimismo, este acto interfiere con los esfuerzos por determinar los vínculos entre agentes del Estado y estos líderes paramilitares.

La CIDH ha dado estrecho seguimiento al proceso de desmovilización en Colombia desde su inicio, con base a un mandato del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus competencias conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este marco, ha expresado en numerosas oportunidades la importancia de que el Estado garantice el derecho de las víctimas del conflicto armado a la verdad, la justicia y la reparación.


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